Para abrir un negocio en España se tardan 47 días de media, según datos de la web Doingbusiness.com. Estos datos que se refieren a las gestiones generales, y que no tienen en cuenta las gestiones propias de cada sector, nos colocan en un deshonroso lugar, en tanto en cuanto estamos en más del doble del tiempo que el resto de países de la OCDE.
La cumplimentación de todas estas gestiones es el primer escollo al que se enfrenta el emprendedor / inversor. Si en general podemos afirmar que las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social previas a montar la empresa, son medianamente asequibles para el profano, la multitud de trámites que siguen a estos hacen que cualquiera se de cuenta de que precisa la ayuda de una Asesoría / Consultoría especializada... y si el emprendedor es extranjero, el caracter internacional de esa Consultora es un factor decisivo.
En KENTO consulting, asesores y consultores internacionales sabemos que las gestiones a realizar en las distintas administraciones: estatal, autonómica y local, aumentan la dificultad a la hora de establecer un negocio en España. Y es que, además, no existe un modelo de trámites para cada actividad, ya que cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento puede fijar requisitos y tasas diferentes, con lo que estas condiciones pueden variar notablemente de una localidad a otra.
Estos requisitos son de obligatorio cumplimiento en España. Es por eso que desde nuestra Asesoría internacional con sede en Madrid somos muy explícitos a la hora de orientar a nuestros Clientes, en especial a los extranjeros: funcionar sin las licencias, autorizaciones y registros necesarios no es nada recomendable. Se corre un doble riesgo: el cierre cautelar hasta que se realicen las gestiones para conseguir la licencia, y el abono de la multa pertinente... y el importe de la misma es lo suficientemente disuasorio...
Los trámites generales, que son aquellos que cualquier negocio deben cumplir antes de iniciar su actividad son los siguientes:
* En la Administración de HACIENDA: declaración previa al inicio de operaciones, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el IVA, declaración censal de inicio de actividad y obtención del CIF.
* En el Registro Mercantil, inscripción de la sociedad, si es que no factura un Autónomo.
* En la Tesorería General de la Seguridad Social (SS), inscripción del empresario en el Régimen de Trabajadores Autónomos (sólo si va a realizar la actividad como tal) e inscripción de la empresa en la SS y alta de los empleados.
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